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Acuerdos de cláusulas suelo. A final de Enero de 2020  se ha publicado el informe del Abogado General de la UE (que en muchas noticias se dice como que ha avalado como válidos los acuerdos de rebaja de la cláusula suelo), que servirá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para dictar una Sentencia sobre la validez o no de dichos acuerdos. 
Lo primero que hay que advertir es que el Tribunal puede o no seguir la recomendación de dicho Abogado General de la UE, pero no siempre lo hace. Hay que esperar.
Lo segundo es que ese asunto trata de un caso de Ibercaja en el que se les hacía firmar un documento sin posibilidad de negociación ni cambio de redacción, ni siquiera sacarlo de la entidad para estudiarlo, y que además era o lo aceptas o sigues pagando la cláusula suelo. Era un contrato impuesto de adhesión, a pesar de exigir al cliente que a mano escribiera que lo entendía.
Pues bien, el citado informe indica que es Ibercaja quien debe demostrar que ha habido una negociación, pero apunta a que «si se trata de cláusulas tipo redactadas de antemano – como parece ocurrir en el asunto principal-.

Si efectivamente es así, se presumirá la ausencia de negociación, » (punto 62 del informe); y sigue diciendo que porque se haya establecido en ese acuerdo un interés más bajo «difícilmente bastará para probar» la citada negociación (punto 64) y que en cuanto a la renuncia a ir a juicio debe acreditarse por el banco si «era libre de celebrar dicho contrato o negarse a ello» y «consta que no se facilitó la propuesta de contrato antes de su celebración, y que esta tampoco tuvo ocasión de llevárselo a casa, viéndose obligada a tomar una decisión en el momento» (punto 81).

Curiosamente éstas preguntas solía yo formularlas a los testigos empleados del banco, y evidentemente todos contestaban que ese documento venía redactado de sus jefes, que no se podía cambiar, y que no se podía sacar del banco y que en caso de negarse a firmar ese acuerdo, el banco mantenía la cláusula suelo inicial.
Dice además que la «cláusula manuscrita, redactada conforme a un modelo impuesto por la entidad bancaria» no tiene porqué «demostrar que el consumidor comprende» (punto 82).
Y sobretodo dice que en el caso de Ibercaja «dicha falta de transparencia y la asimetría en la información que implica permiten presumir que existe desequilibrio importante, y APUNTAN A UN INCUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DE BUENA FE POR PARTE DE IBERCAJA» (punto 83).
Esperaremos a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE pero parece que va a seguir habiendo discusiones jurídicas en cada pleito. 
A TODOS AQUELLOS QUE TENGAIS CLÁUSULA SUELO, HAYAIS O NO FIRMADO ACUERDOS CON EL BANCO, (o conozcas a alguien que pueda tener; vecinos/as en vuestra misma situación porque la promotora de vuestra vivienda haría la hipoteca de cada piso de la misma forma), PODEIS ENVIAR UN MAIL CON LA ESCRITURA Y DOCUMENTOS ESCANEADOS A german@gorgees.com y GRATUITAMENTE OS DIRÉ SI TENEIS DERECHO A RECLAMAR.